sellos de hoja
Seguro social: hojas de deslizamiento
Extracto del Decreto de 28-10-1935
Sección 2-
§ 1º - Los recursos del seguro social están constituidos, además de las contribuciones del Estado, por pagos trimestrales mitad a cargo del asegurado y retenidos durante su salario por lo menos una vez al mes y medio a cargo del empleador. Es este último el que está sujeto a las sanciones previstas enartículo 4 siguiente, el pago de esta doble contribución.
§ 2. - Para determinar, en el momento de cada pago, el monto de la remuneración sobre la cual debe calcularse la contribución del trabajador y la contribución del empleador, el empleador deduce de las sumas adeudadas al asegurado el monto de las asignaciones familiares que se incluirán en él y se le sumarán, en su caso, las prestaciones en especie de que se haya beneficiado el asegurado durante el período de que se trate; estos beneficios se evalúan en las condiciones establecidas en1(8).
La suma que debe tomarse como base de cálculo en el momento de cada pago se redondea al franco inferior si no llega a 100 francos y si excede de 100 francos al múltiplo de 5 francos inmediatamente inferior.
El tipo de cotización del trabajador a deducir del salario es el 6% de la suma así obtenida. La contribución del empleador es igual a la contribución del trabajador. El importe de la doble cotización redondeado al franco más próximo.
§ 3 El empleador que emplee diez asegurados o menos paga la cotización a que se refiere el párrafo anterior en una oficina de correos. Si tiene más de diez asegurados, es liberado por giro postal a la cuenta abierta en la Caisse des dépôts et consignations, en aplicación de párrafo 12 de este artículo.
El empresario que emplee al menos a diez asegurados podrá adoptar también esta última modalidad de liberación si es titular de una cuenta postal.
Una orden de los Ministros de Trabajo y Correos, Telégrafos y Teléfonos especifica las condiciones en que deben efectuarse estos pagos.
§ 4. - En apoyo de los pagos trimestrales se adjunta, para cada asegurado, una hoja en la que el empleador está obligado a indicar la especialidad profesional del asegurado, la contribución total y la remuneración sobre la cual se calcula esta contribución para el cuarto de vigencia del recibo. Estos comprobantes son enviados gratuitamente al asegurado, cada año, por el servicio regional del seguro social.. Si el asegurado no presenta su boleta trimestral, el empleador está obligado a solicitar un duplicado que le es entregado por el servicio regional.
Dentro de los diez días siguientes al trimestre siguiente a la finalización de su período de validez, los comprobantes trimestrales deberán ser entregados en la oficina de correos o enviados por el empleador al servicio regional, acompañados de la orden postal de transferencia girada por la totalidad de la cotización. adeudado por el mismo patrón, según la modalidad de liberación prevista.
El modelo de las hojas trimestrales se fija por orden del Ministro de Trabajo; estos comprobantes deberán incluir una parte separable que se entregará al asegurado para que sirva como constancia de pago de las deducciones que se hagan de su salario y de las correspondientes contribuciones patronales.
Una orden del Ministro de Trabajo y del Ministro de Correos, Telégrafos y Teléfonos, especifica:
a) Las condiciones en que los comprobantes entregados en las distintas oficinas de Correos lleguen a los servicios regionales del seguro social;
b) Las condiciones de envío a la oficina de cheques postales de las órdenes de transferencia dirigidas a los servicios regionales de la seguridad social.
§ 5º - Para los asegurados que dejan su empleador en el transcurso de un trimestre, las contribuciones patronales y obreras deben ser pagadas a más tardar dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la fecha de salida de los trabajadores y empleados, por el parte del trimestre transcurrido antes de esa fecha.
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